lunes, 20 de junio de 2011

No me reconozco (II): pena de muerte



…pero sólo desde una visión religiosa (sólo Dios decide sobre la vida de los hombres) aborto y pena de muerte se asemejan. En uno se prejuzgaría a una víctima que no ha actuado, mientras que en la otra se juzga a un verdugo por sus actuaciones…y nada hay tan humano como la capacidad de juzgar.

Una de mis funciones cuando militaba en Amnistía Internacional era la de enfrentarme en debates escolares a adolescentes que mayoritariamente estaban a favor de la pena de muerte. Los profesores, generalmente progres, estaban desesperados y recorrían a nosotros en un último intento –fallido- de redimirlos. Así que me sé el argumentario perfectamente y, aunque no movería un dedo porque se implantara en España, no me reconozco cuando veo que la pena de muerte no me produce ya el asco intelectual de entonces. Será que padezco una regresión a la adolescencia, a su adolescencia, pues en la mía vivía el sueño dogmático que a veces añoramos los progres reconvertidos a liberales. Si eres de izquierdas tienes pocos incentivos para pensar, pues estás encantado de (re)conocerte en pensamientos tan agradables. Los conversos no paramos de darle vueltas a los argumentos, alarmados por pensar lo que llegamos a pensar.

La pena de muerte responde a un pensamiento simple que ha quedado sepultado bajo toneladas de argumentos jurídicos muy sofisticados hasta esquivar lo esencial: que la justicia tiene como primer objetivo resarcir a la víctima y sólo en segundo término salvaguardar a la sociedad. La venganza es un sentimiento legítimo que debe canalizarse mediante mecanismos más humanos que la ley del talión, pero que respondan a la misma intención. La equivalencia cuantificable económicamente, junto a la pena de cárcel para el culpable, es una manera racional de restituir y vengar a la victima en la mayoría de los delitos, especialmente cuando ésta tiene la posibilidad de restablecer su estado previo a la agresión. Pero, ¿qué hacer cuando la agresión es irreversible por la muerte, cuando no cabe equivalencia alguna? Que el agresor debe quedar a merced –una merced mediada por la justicia- de la víctima colectiva que constituyen los familiares de la víctima de la agresión hasta donde su legítima sed de venganza le dicte: puede otorgarle el perdón (y entonces será la sociedad la que dictara la pena en función de su preservación) o bien condenarlo a vivir una vida irreversiblemente marcada como las suyas mediante largas condenas en penales. Para los que hacemos de la libertad el valor social preponderante, la muerte civil que supone treinta años en una cárcel hace que la idea de la muerte física no sea tan monstruosa.

Más allá de la cuestión estrictamente jurídica, en mi argumentario de juventud tenían un gran peso las cuestiones sociales. Así, se equiparaban dos países como Estados Unidos y China cuando son casos completamente diferentes. En Estados Unidos la pena de muerte no es una prerrogativa del poder político como en China, sino una práctica enraizada en las creencias de los ciudadanos americanos que el poder político sólo sanciona con las correspondientes garantías jurídicas. Si los americanos no la apoyaran los políticos dejarían de firmar sentencias de muerte al instante. Otro de los argumentos sociales en contra de la pena capital era el alto porcentaje de personas pertenecientes a minorías étnicas entre los americanos condenados, pero esta constatación nada nos dice sobre su inocencia o culpabilidad, que es lo único que el sistema penal debe discernir, sino sobre una problemática social que deber ser objeto de la política y no de la justicia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario